miércoles, 5 de abril de 2017

EL CAPITAL. Capitulo XXIV. LA LLAMADA ACUMULACIÓN ORIGINARIA


Publicado en: 5 Abril, 2017

EL CAPITAL. Capitulo XXIV. LA LLAMADA ACUMULACIÓN ORIGINARIA:3.Legislación sanguinaria contra los expropiados, desde fines del S.XV. Leyes reductoras del salario.

Por Manu Maketo
Modesto resumen realizado por Manu Maketo, del capítulo 24 de la obra EL CAPITAL, KARL MARX, la cual supuso un cambio de PARADIGMA, desde entonces TODAS las ciencias fueron influenciadas desde este prisma, y los pueblos tuvieron una herramienta ideológica sin parangón, para aplastar al capital.
La expropiación VIOLENTA e intermitente de las tierras comunales, hizo que las personas que eran súbitamente arrojadas de su mundo habitual no pudieran adaptarse a la nueva situación, así como la naciente manufactura no pudiese absorberlos con la misma rapidez. Lo que hizo que masivamente se convirtiesen en mendigos, ladrones y vagabundos, forzados por las circunstancias. De ahí que a fines del SXV y durante el SXVI proliferara en toda Europa Occidental una legislación sanguinaria contra la vagancia. Un ejemplo: el rey Eduardo VI, 1547,  hizo una ley por la cual el amo debe alimentar a su esclavo con pan y agua, caldos poco sustanciosos y los restos de carne que le parezcan convenientes. Tiene derecho de obligarlo látigo y cadenas mediante, a efectuar cualquier tipo de trabajo, por repugnante que sea. Si el esclavo se escapa y permanece prófugo por 15 días, se le debe condenar a la esclavitud de por vida y marcarlo a hierro candente con la letra S (slave: esclavo) en la frente o en la mejilla, si se escapa por segunda vez, se lo ejecutará como reo de alta traición.
Tomás Moro dice en su Utopía:” Y ocurre así que un glotón codicioso e insaciable, verdadera peste de su país natal, puede reunir y cercar con una empalizada o un seto miles de acres de tierra, o por VIOLENCIA y fraude acosar tanto a sus propietarios  que estos se ven obligados a venderlo todo………De estos pobres fugitivos, que afirma que se les obligaba a robar, se ejecutaron 72mil durante el reinado de Enrique VIII”.
De esta suerte, la población rural, expropiada por la VIOLENCIA, expulsada de sus tierras y reducida al vagabundaje, fue obligada a someterse, mediante una legislación TERRORISTA y grotesca y a fuerza de latigazos, hierros candentes y tormentos, a la disciplina que requería el sistema de trabajo asalariado. En el transcurso del desarrollo de la producción capitalista, aparece una clase trabajadora que reconoce este modo de producción como, “leyes naturales”. Quebranta toda resistencia; la generación constante de una sobre- población relativa mantiene la ley de la oferta y la demanda de trabajo, y por tanto el salario, dentro de los carriles que convienen a las necesidades de valorización del capital; la coerción “sorda” de las relaciones económicas, pone su sello a la dominación del capitalista sobre el obrero.
La burguesía naciente necesita y usa el poder del estado para “regular” el salario, esto es, para comprimirlo dentro de los límites gratos a la producción de plusvalor; para prolongar la jornada laboral y mantener al trabajador en dependencia respecto al capital, dependencia que las condiciones de producción mismas garantizan y perpetúan. Factor esencial en la llamada acumulación originaria.
La legislación laboral tendiente desde un principio a la explotación del obrero, se muestra de manera hiriente en infinidad de ejemplos, veamos algunos:
Una ley de 1360 declaraba sin ningún valor todas las combinaciones, convenios, pactos………mediante los cuales los albañiles y carpinteros se vinculaban entre sí.
Adam Smith, ideólogo y uno de los padres de capitalismo, en 1767,  decía que:” Siempre que el legislador intenta regular las diferencias entre los empresarios y sus obreros, los consejeros del legislador son, invariablemente, los empresarios”.
Incluso en la Revolución francesa, los obreros no tienen derecho a ponerse de acuerdo sobre sus intereses, a actuar en común y, mediante esas acciones, a mitigar su” dependencia absoluta, que es casi la de la esclavitud”. Una ley de 1791, dice que los ciudadanos que  pertenecen a  la misma profesión, arte, y oficio efectúen deliberaciones, adopten convenciones tendientes a rechazar trabajos o no prestarlos más que a un determinado precio, dichas deliberaciones y convenciones serán declaradas inconstitucionales, atentatorias contra la libertad y contra los derechos del hombre.
Desde el SXIV hasta el SXIX (1825), año en que se derogaron las leyes contra las coaliciones, las coaliciones obreras, antecedentes de los actuales sindicatos, son consideradas como un delito grave. Hoy en día los “traficantes de carne obrera”, la Patronal Confebask-CEOE, actúa  , como si no hubiese pasado el tiempo, y han pretendido ilegalizar a los sindicatos ELA y LAB, con la ayuda de los dirigentes del PNV-PSOE-PP y Gobierno Vasco, y la pasividad de los sindicatos CCOO y UGT.
Estas crueles leyes sólo fueron derogadas a regañadientes por los parlamentos, ante la presión de las masas y la amenazadora actitud del proletariado.
-continuará-

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