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Padrés consigue amparo contra formal prisión por lavado de dinero y fraude
Alvaro Cortes
Debido a que, en su momento no le tomaron en cuenta sus poderosas
alegatos de defensa, un juez federal amparó al exgobernador de Sonora,
Guillermo Padrés, contra el auto de formal prisión que le fue declarado
por los delitos de lavado de dinero y defraudación fiscal.
Pese a lo anterior, ni la gente debería encabritarse tanto ni él debe cantar victoria, ya que lo resuelto por el juez no implica que el hombre que acaparaba el agua de su entidad vaya a salir en libertad. Sólo se repondrá el proceso, ya que durante el juicio no se analizaron los argumentos que Padrés expuso en su defensa y – probablemente– ni existían los requisitos que la Secretaría de Hacienda solicita para sustentar el tipo de denuncias que pesaban en contra del exmandatario panista.
“El juez de la causa debió analizar los argumentos que exponía el quejoso y, con apoyo en los preceptos legales aplicables, decir si le asistía la razón o no, máxime que los mismos estaban encaminados a desvirtuar no la orden de aprehensión librada por la autoridad judicial, como erróneamente lo expone, sino las imputaciones que se realizaron en su contra”, consideró el juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal.
De acuerdo con Proceso, cuando el año pasado Padrés compareció ante el juez, alegó que los delitos que se le imputaban no eran suficientes para su proceso. ¿Lavado de dinero y defraudación fiscal no es suficiente para entambarlo? Bueno sí… pero se omitió precisar si hubo denuncia ante la PGR por el delito de lavado y si existió una querella de la Secretaría de Hacienda para determinar si hubo defraudación.
Es decir, según Erik Zabalgoitia, Juez Décimo Cuarto de Distrito en Amparo Penal de la Ciudad de México, en el fallo que se emitió el 16 de noviembre pasado se pasó por alto explicar si las imputaciones en su contra cumplían con los requisitos básicos de procedibilidad. ¿Entonces? Pues de nueva cuenta un juez deberá analizar los alegatos de Padrés y aclarar si existen los requisitos básicos para procesarlo. “De no estar acreditado tal requisito formal, pudiera tener implicación incluso en el sentido de la resolución a emitirse”.
El Reforma señala que un tribunal colegiado penal será el encargado de emitir un veredicto definitivo sobre el asunto. Mientras tanto, el buen Guillermo Padrés seguirá recluido en el Reclusorio Oriente… donde se espera que permanezca aunque el fallo final esté a su favor, ya que tiene otro juicio en curso, en el cual se le acusa (otra vez) de lavado y también de delincuencia organizada, delito grave que no le da chance a libertad caucional.
Pese a lo anterior, ni la gente debería encabritarse tanto ni él debe cantar victoria, ya que lo resuelto por el juez no implica que el hombre que acaparaba el agua de su entidad vaya a salir en libertad. Sólo se repondrá el proceso, ya que durante el juicio no se analizaron los argumentos que Padrés expuso en su defensa y – probablemente– ni existían los requisitos que la Secretaría de Hacienda solicita para sustentar el tipo de denuncias que pesaban en contra del exmandatario panista.
“El juez de la causa debió analizar los argumentos que exponía el quejoso y, con apoyo en los preceptos legales aplicables, decir si le asistía la razón o no, máxime que los mismos estaban encaminados a desvirtuar no la orden de aprehensión librada por la autoridad judicial, como erróneamente lo expone, sino las imputaciones que se realizaron en su contra”, consideró el juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal.
De acuerdo con Proceso, cuando el año pasado Padrés compareció ante el juez, alegó que los delitos que se le imputaban no eran suficientes para su proceso. ¿Lavado de dinero y defraudación fiscal no es suficiente para entambarlo? Bueno sí… pero se omitió precisar si hubo denuncia ante la PGR por el delito de lavado y si existió una querella de la Secretaría de Hacienda para determinar si hubo defraudación.
Es decir, según Erik Zabalgoitia, Juez Décimo Cuarto de Distrito en Amparo Penal de la Ciudad de México, en el fallo que se emitió el 16 de noviembre pasado se pasó por alto explicar si las imputaciones en su contra cumplían con los requisitos básicos de procedibilidad. ¿Entonces? Pues de nueva cuenta un juez deberá analizar los alegatos de Padrés y aclarar si existen los requisitos básicos para procesarlo. “De no estar acreditado tal requisito formal, pudiera tener implicación incluso en el sentido de la resolución a emitirse”.
El Reforma señala que un tribunal colegiado penal será el encargado de emitir un veredicto definitivo sobre el asunto. Mientras tanto, el buen Guillermo Padrés seguirá recluido en el Reclusorio Oriente… donde se espera que permanezca aunque el fallo final esté a su favor, ya que tiene otro juicio en curso, en el cual se le acusa (otra vez) de lavado y también de delincuencia organizada, delito grave que no le da chance a libertad caucional.
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