lunes, 8 de abril de 2013

El fin de los 
seguros de gastos médicos ilimitados

El fin de los 
seguros de gastos médicos ilimitados

Credito:
Joan Lanzagorta
Muchos lectores ya habrán leído que a partir del 7 de abril del 2013, por ley, las compañías de seguros ya no podrán ofrecer pólizas de gastos médicos mayores con cobertura ilimitada.
Sobre ello he escuchado a Manuel Aguilera, el presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dar una serie de argumentos que, desde mi punto de vista, son muy desafortunados.
Manuel Aguilera menciona en entrevista con el programa Fórmula Financiera: “En términos financieros no existe ninguna garantía de naturaleza ilimitada. No hay en consecuencia un seguro que pueda proteger ilimitadamente a nadie”.
Pues bien: tampoco hay una enfermedad cuyos gastos sean ilimitados, porque tarde o temprano una persona fallece y con ello se terminan los gastos. Ninguna enfermedad, en consecuencia, podrá afectar de manera ilimitada a una aseguradora.
Aguilera añade: “Lo que al público se le vendía como sumas aseguradas ilimitadas detrás tenía un tope técnico determinado con base en la experiencia siniestral de la compañía; lo que nosotros buscamos ahora es transparentarle eso al público”.
Esta declaración es lamentable porque podría malinterpretarse. Alguien podría pensar, de manera equivocada, que las aseguradoras nos vendían seguros ilimitados que no lo eran y, además, la autoridad permitía que nos engañaran. Lo cual no es cierto en ningún caso: los seguros realmente eran ilimitados y las autoridades establecían reglas claras al respecto.
PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE
La regulación anterior establecía que cuando una compañía ofrecía una suma asegurada sin límite, dentro de su nota técnica y sus tarifas, la empresa debía incluir el cálculo de la pérdida máxima probable por cada riesgo asegurado.
Esta pérdida máxima debería ser un valor tal, que para cada póliza o riesgo asegurado la probabilidad de que se presente una reclamación que exceda dicho valor se considera poco significativa. Los criterios de la propia autoridad definían “poco significativo” como una probabilidad de excedencia menor a 2.5 por ciento.
Cabe mencionar que, desde mi punto de vista, la regulación era insuficiente. Una probabilidad de 2.5% es demasiado alta (significa que en un periodo de 50 años, en más de una ocasión habrá una reclamación que excederá esta pérdida máxima probable).
Creo que la probabilidad debería ser menor a 0.25% (es decir, una vez en 400 años) y además el cálculo se debería haber complementado con otras técnicas de probabilidad y estadística que permiten estimar no sólo obligaciones futuras, sino el impacto que este evento tendría en la situación financiera de una compañía, en caso de que se llegase a dar.
En este sentido, hay formas para calcular qué pasaría en caso de que un evento supere la pérdida máxima probable, de qué magnitud sería, cuánto costaría y cómo impactaría en la salud financiera de la compañía aseguradora.
Además hay otros conceptos importantes, por ejemplo, la probabilidad de ruina que permite estimar, con un nivel de confianza muy elevado, la posibilidad de que una compañía ya no pueda hacer frente a sus obligaciones adquiridas.
Todos estos conceptos estaban ausentes en la regulación y, desde mi punto de vista, sí podían poner en riesgo al sector. Pero en lugar de incorporarse, se ha preferido tomar el camino fácil: prohibir los seguros con sumas aseguradas ilimitadas.
Hay otros mecanismos de transferencia del riesgo, como por ejemplo el reaseguro, que también juega un papel importante en la estabilidad financiera de las compañías de seguros.
Y existen pruebas como la denominada “solvencia dinámica”, que permite calcular escenarios sumamente adversos para las compañías aseguradoras y les obliga a blindar su capital para mantenerse solventes en caso de que éstos se llegasen a presentar. De ellos hablaremos en la siguiente colaboración.

jlanzagorta@eleconomista.com.mx

No hay comentarios.:

Publicar un comentario