viernes, 21 de junio de 2013

Corte echa atrás artículo 373

Corte echa atrás artículo 373
En el código penal de Veracruz se sancionaba el delito de perturbación del orden público
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 373 del Código Penal de Veracruz que sanciona el delito de perturbación del orden público, el cual fue modificado por el Congreso local y decretado el 22 de noviembre del 2012.
En su redacción primaria el artículo 373 decía: “A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público”.
El artículo vigente, precisa lo siguiente: “Al que con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, a sabiendas de ello y por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.
Como se señala en el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el tipo penal previsto originalmente y vigente hasta antes de la reforma se omitía “señalar que esa acción debía producirse mediante una intención dolosa, ya que las afirmaciones falsas, no dolosas, no están directamente relacionadas con la intención de mentir o causar daño”.
Criterio que comparte plenamente el Gobierno de Veracruz y por lo cual se realizó la modificación citada al Código Penal de la entidad.

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