“Radical significa ir a la raíz del problema”
Todavía almacenamos en nuestra retina las impactantes imágenes de las movilizaciones contra el G-20 que se dieron en Hamburgo el pasado mes de julio cuando leemos en la prensa que “Alemania ha propuesto crear un registro europeo de extremistas”. Algunos medios, como el presunto periódico ABC, precisan en sus titulares que ese registro se compondrá exclusivamente de radicales “de izquierdas”, lo cual resulta un poco chocante si tenemos en cuenta que en la misma semana en que se propuso unos/as 6.000 nazis que se reunieron en Alemania para acudir a un concierto y el grupo ultraderechista francés-paneuropeo Generación Identitaria había reunido más de 100.000 euros con la intención de fletar un barco para hundir embarcaciones de migrantes en el Mediterráneo. Pero eso es lo de menos.
La propuesta nace de la mente del Ministro de Justicia germano, Heiko Maas, y es polémica a todos los niveles. Una primera pregunta que se le podría hacer es qué se entiende por “persona radical”. ¿Una persona que acude a manifestaciones de vez en cuando? ¿Un tuitero muy activo? ¿Una militante feminista? ¿Y una ecologista? ¿Qué grado de radicalismo es suficiente para aparecer en el archivo? ¿Un votante de Podemos entraría? ¿Dónde trazamos el límite? Quizás en determinados países un podemita (sí, le hemos robado esta palabra a la derecha) no se considere un peligroso extremista, a pesar de lo que puedan decir Eduardo Inda y OK Diario, pero seguramente para los gobiernos fascistas o ultraconservadores de Polonia o Hungría sí lo sea. ¿Deberán haber cometido actos concretos las personas que conforman el archivo, o bastará con que tengan una determinada ideología antagónica?
En segundo lugar cabría preguntarse qué métodos se van a utilizar para incluir a alguien en ese fichero. Si se tratara de incluir a personas que han sido condenadas judicialmente por llevar a cabo actos violentos sería algo un poco más objetivo (a pesar de lo subjetiva que es la Justicia), pero seguramente no se contenten con eso, pues al final el número de condenas es relativamente bajo y no incluye a muchísimas personas del amplio espectro de las izquierdas. ¿Van a usar ficheros ideológicos de la policía? ¿Y cómo se conforman esos archivos? ¿Mediante identificaciones en manifestaciones? ¿Pueden ser identificaciones visuales o solo se aceptan cuando se solicita un DNI? ¿También revisarán los posts que subimos a redes sociales para determinar nuestra ideología? ¿Harán seguimientos para saber quién acude a determinadas asambleas?
También nos gustaría saber qué finalidad tendrían estos archivos. Y es que la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (española) establece en su artículo 22.2 que se podrán almacenar por parte de los diversos cuerpos policiales del Estado los datos “que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales” y el art. 22.3, por su parte, nos informa que los ficheros “podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta”. Es decir, no se pueden almacenar los datos porque sí, sino que tienen que guardarse en el marco de una investigación concreta; pero lo que no se puede hacer es acumular información de toda persona “extremista” e investigarlas por el hecho de tener una ideología radical, porque eso responde a una palabra muy concreta: fascismo.
Otra pregunta que le haríamos al bueno de Heiko si le tuviéramos delante sería si los datos de los ficheros se pueden borrar con el paso del tiempo. Recordamos que el artículo 22.4 LOPD dispone que “los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento”. ¿Significa esto que si los datos de una persona son finalmente cancelados en España, desaparecerán del fichero europeo? La LOPD establece una serie de supuestos en los que se pueden cancelar los antecedentes policiales: la prescripción de la infracción o del delito, la absolución o sobreseimiento de una causa, etc. ¿Existirá algún mecanismo similar a nivel europeo? ¿O debemos asumir que si una persona es detenida en una manifestación en Madrid (como ha ocurrido en incontables ocasiones) y resulta finalmente absuelta (como ha ocurrido en incontables ocasiones) vaya a aparecer en un archivo de radicales a nivel europeo? ¿Si le detuvieron con 16 años estará condenado a pasarse toda la vida en un fichero ideológico del cual tendrán conocimiento en toda Europa? ¿Dónde está el límite temporal?
Por el momento, y como muestra de buena fe, el gobierno alemán ya se ha ofrecido a compartir con sus vecinos europeos los datos de las 144 personas detenidas en las protestas de Hamburgo, entre las cuales se encuentran cinco de nacionalidad española. Esto lo ha hecho sin que todavía se haya tomado ninguna decisión, ni se haya dado ningún debate (público) al respecto de cómo será finalmente este archivo, cuáles serán sus límites, ante qué autoridad se podrá solicitar la cancelación de datos, etc. Da miedo pensar que todas estas personas, que ni siquiera han sido juzgadas, tengan sus datos circulando por los distintos gobiernos europeos. Y es que la creación de ficheros ideológicos por los Estados siempre ha sido el primer paso de medidas drásticas que ni queremos mencionar.
Todavía almacenamos en nuestra retina las impactantes imágenes de las movilizaciones contra el G-20 que se dieron en Hamburgo el pasado mes de julio cuando leemos en la prensa que “Alemania ha propuesto crear un registro europeo de extremistas”. Algunos medios, como el presunto periódico ABC, precisan en sus titulares que ese registro se compondrá exclusivamente de radicales “de izquierdas”, lo cual resulta un poco chocante si tenemos en cuenta que en la misma semana en que se propuso unos/as 6.000 nazis que se reunieron en Alemania para acudir a un concierto y el grupo ultraderechista francés-paneuropeo Generación Identitaria había reunido más de 100.000 euros con la intención de fletar un barco para hundir embarcaciones de migrantes en el Mediterráneo. Pero eso es lo de menos.
La propuesta nace de la mente del Ministro de Justicia germano, Heiko Maas, y es polémica a todos los niveles. Una primera pregunta que se le podría hacer es qué se entiende por “persona radical”. ¿Una persona que acude a manifestaciones de vez en cuando? ¿Un tuitero muy activo? ¿Una militante feminista? ¿Y una ecologista? ¿Qué grado de radicalismo es suficiente para aparecer en el archivo? ¿Un votante de Podemos entraría? ¿Dónde trazamos el límite? Quizás en determinados países un podemita (sí, le hemos robado esta palabra a la derecha) no se considere un peligroso extremista, a pesar de lo que puedan decir Eduardo Inda y OK Diario, pero seguramente para los gobiernos fascistas o ultraconservadores de Polonia o Hungría sí lo sea. ¿Deberán haber cometido actos concretos las personas que conforman el archivo, o bastará con que tengan una determinada ideología antagónica?
En segundo lugar cabría preguntarse qué métodos se van a utilizar para incluir a alguien en ese fichero. Si se tratara de incluir a personas que han sido condenadas judicialmente por llevar a cabo actos violentos sería algo un poco más objetivo (a pesar de lo subjetiva que es la Justicia), pero seguramente no se contenten con eso, pues al final el número de condenas es relativamente bajo y no incluye a muchísimas personas del amplio espectro de las izquierdas. ¿Van a usar ficheros ideológicos de la policía? ¿Y cómo se conforman esos archivos? ¿Mediante identificaciones en manifestaciones? ¿Pueden ser identificaciones visuales o solo se aceptan cuando se solicita un DNI? ¿También revisarán los posts que subimos a redes sociales para determinar nuestra ideología? ¿Harán seguimientos para saber quién acude a determinadas asambleas?
También nos gustaría saber qué finalidad tendrían estos archivos. Y es que la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (española) establece en su artículo 22.2 que se podrán almacenar por parte de los diversos cuerpos policiales del Estado los datos “que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales” y el art. 22.3, por su parte, nos informa que los ficheros “podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta”. Es decir, no se pueden almacenar los datos porque sí, sino que tienen que guardarse en el marco de una investigación concreta; pero lo que no se puede hacer es acumular información de toda persona “extremista” e investigarlas por el hecho de tener una ideología radical, porque eso responde a una palabra muy concreta: fascismo.
Otra pregunta que le haríamos al bueno de Heiko si le tuviéramos delante sería si los datos de los ficheros se pueden borrar con el paso del tiempo. Recordamos que el artículo 22.4 LOPD dispone que “los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento”. ¿Significa esto que si los datos de una persona son finalmente cancelados en España, desaparecerán del fichero europeo? La LOPD establece una serie de supuestos en los que se pueden cancelar los antecedentes policiales: la prescripción de la infracción o del delito, la absolución o sobreseimiento de una causa, etc. ¿Existirá algún mecanismo similar a nivel europeo? ¿O debemos asumir que si una persona es detenida en una manifestación en Madrid (como ha ocurrido en incontables ocasiones) y resulta finalmente absuelta (como ha ocurrido en incontables ocasiones) vaya a aparecer en un archivo de radicales a nivel europeo? ¿Si le detuvieron con 16 años estará condenado a pasarse toda la vida en un fichero ideológico del cual tendrán conocimiento en toda Europa? ¿Dónde está el límite temporal?
Por el momento, y como muestra de buena fe, el gobierno alemán ya se ha ofrecido a compartir con sus vecinos europeos los datos de las 144 personas detenidas en las protestas de Hamburgo, entre las cuales se encuentran cinco de nacionalidad española. Esto lo ha hecho sin que todavía se haya tomado ninguna decisión, ni se haya dado ningún debate (público) al respecto de cómo será finalmente este archivo, cuáles serán sus límites, ante qué autoridad se podrá solicitar la cancelación de datos, etc. Da miedo pensar que todas estas personas, que ni siquiera han sido juzgadas, tengan sus datos circulando por los distintos gobiernos europeos. Y es que la creación de ficheros ideológicos por los Estados siempre ha sido el primer paso de medidas drásticas que ni queremos mencionar.
Autodefensa jurídica: cancelación de antecedentes policialesSi alguna vez has sido multado/a, citada/o para acudir a juicio como investigada/imputada o detenido/a, probablemente tendrás antecedentes policiales. Para prevenirnos de la que puede caer, recomendamos borrarlos inmediatamente.Es un procedimiento burocrático cansino, pero sencillo. Lo puedes hacer a través de tu abogada de confianza, o por ti misma/o. Puesto que el conocimiento es poder, hemos subido a nuestra web una breve guía para cancelar los antecedentes policiales (y penales, ya que estamos). Puedes consultar cómo hacerlo en www.todoporhacer.org/cancelar-antecedentes-policiales |
No hay comentarios.:
Publicar un comentario