miércoles, 26 de abril de 2017

Capitalismo y piratería I. Comunismo y derechos de autor


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Capitalismo y piratería I. Comunismo y derechos de autor

 

 

 

David García Aristegui

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El poeta y ensayista alemán Heinrich Heine nos alertó hace ya algunos años de que “ahí donde se queman libros se acaba quemando también seres humanos”. En el 2011, mientras asistíamos sorprendidos al nacimiento de lo que se conoció como 15-M y a la detención, unas semanas después, de Teddy Bautista, una noticia de gran importancia para la cultura nos pasó desapercibida. Ese mismo año en China se quemaron públicamente más de cinco millones de libros, CD y DVD pirateados: en ciudades como Pekín, Tianjin, Shanxi, Jiangsu, Cantón y Sichuan se organizaron grandes hogueras como eventos preparatorios de la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, que se conmemora mundialmente el 26 de abril. ¿Comunismo y piratería son, entonces, antagónicos? Empecemos por el principio.
EEUU, el primer pirata mundial
En 1790 se aprobó en Estados Unidos la Copyright Act, una ley por la que cualquier libro editado en el extranjero se consideraba automáticamente bajo dominio público. Todos los libros de autores ingleses, de gran éxito por entonces en EEUU, podían publicarse sin restricciones y sin necesidad de pagar derechos de autor. Se generó así un escenario de una competencia feroz, en el que barcos cargados con las planchas de imprenta de grandes éxitos ingleses navegaban a toda velocidad para llegar los primeros a la Costa Este. Esta competencia editorial llegó a recrudecerse hasta el extremo de provocar los incendios de algunos almacenes editoriales. Sólo algunos editores decidieron remunerar, siquiera simbólicamente, a los autores de más éxito. Adrian Johns relata en su monumental Piratería (Akal, 2013) que Charles Dickens o Walter Scott se contaron entre los pocos escritores que merecieron esta consideración.
En 1842 Dickens llegó a realizar una gira por EEUU, junto a Washington Irving y otros autores locales, para demandar la aprobación de leyes internacionales sobre copyright. Esta solicitud fue ignorada en el contexto poco propicio a la internacionalización del copyright en EEUU, y valió a Dickens y al resto de sus compañeros duras críticas por parte de la prensa norteamericana de la época. No fue hasta finales del XIX cuando EEUU decidió tener algún tipo de gesto institucional con los autores extranjeros. Sólo entonces se produjo ese debate público sobre el reconocimiento o no de la protección de sus obras que le hubiese gustado impulsar a Dickens unas décadas antes.
 No fue hasta finales del XIX cuando EEUU decidió tener algún tipo de gesto institucional con los autores extranjeros
Las posturas de los economistas con intereses en la industria editorial, sumadas a las presiones de los editores, más las de los potentes e influyentes sindicatos de tipógrafos, hicieron que en EEUU la nueva ley conocida como International Copyright Act de 1891 siguiera teniendo un carácter proteccionista. Los requerimientos para que un autor extranjero obtuviera la protección a través copyright eran en realidad prácticamente imposibles de conseguir. Años después, cuando EEUU empezó a contar con más autores de éxito propios y su industria creció, fue modificando su postura, firmando distintos acuerdos y tratados internacionales hasta incorporarse al Convenio de Berna en la tardía fecha de 1989.
Los derechos de autor en la URSS
¿Se abolió la propiedad intelectual después de que se asaltara el Palacio de Invierno? Aunque pueda parecer paradójico para quienes hacen lecturas superficiales sobre los derechos de autor, la respuesta es NO. En el Primer Congreso de la III Internacional de 1919, Lenin expuso de este modo sus ideas sobre la libertad de prensa y el mundo editorial:
“A fin de conquistar la igualdad efectiva y la verdadera democracia para los trabajadores, para los obreros y los campesinos, hay que quitar primero al capital la posibilidad de contratar a escritores, comprar las editoriales y sobornar a la prensa, y para ello es necesario derrocar el yugo del capital, derrocar a los explotadores y aplastar su resistencia […] no habrá obstáculo para que cada trabajador (o grupo de trabajadores, sea cual fuere su número) posea y ejerza el derecho igual de utilizar las imprentas y el papel que pertenecerán a la sociedad”.
En la URSS, las formas de propiedad intelectual revolucionarias no fueron tan distintas a las de otros Estados no socialistas. Los autores disfrutaban del derecho exclusivo de decidir cómo publicar y distribuir sus trabajos (aunque con la prohibición expresa de transferir todos los derechos a un editor) y recibían derechos de autor en un régimen de propiedad intelectual más flexible y menos mercantilizado. Se contemplaban numerosas excepciones, como el permiso para la publicación de las obras en revistas académicas, la posibilidad de realizar obras derivadas y la autorización automática a realizar traducciones a los distintos idiomas oficiales.
La URSS siguió los pasos de EEUU en todo lo relacionado con la propiedad intelectual: primero consideró como de dominio público las obras de todos los autores extranjeros, para ir paulatinamente cerrando acuerdos internacionales a partir de los años 70, siempre en función de sus intereses comerciales. Eso sí, con notables excepciones: está contrastado que Lillian Hellman, John Steinbeck, Upton Sinclair, Waldo Frank, John Cheever, John Updike o Art Buchwald sí que recibieron derechos de autor de editoriales soviéticas, aprovechando viajes a la Unión Soviética o contactos con personas residentes en ese país.
En China continuaron con esa misma visión funcional e instrumental de la propiedad intelectual y la ley específica no se promulgó hasta 1990, siendo además muy recientes los acuerdos en lo referente al reconocimiento de los derechos de autor de creadores extranjeros.
¿Llega el comunismo cultural del capitalismo?
Las críticas a la propiedad intelectual no provienen, en su origen, de funcionarios soviéticos, forofos del materialismo dialéctico u oscuros intelectuales marxistas: surgen en realidad de los campus de EEUU, donde se hizo una particular recepción del posestructuralismo francés, la French Theory, una mezcla explosiva de las ideas de autores como Foucault, Derrida, Barthes, Deleuze, Baudrillard, Lacan, Kristeva… La muerte del autor se convirtió entonces en un lugar común y punto de partida obligatorio desde donde analizar cualquier conflicto relacionado con la propiedad intelectual.
En el inicio de la posmodernidad, las críticas a la propiedad intelectual dejaron de ser económicas (como los debates sobre proteccionismo en EEUU, URSS o China al hilo del copyright de los autores extranjeros) para pasar a ser de corte filosófico, realizadas por académicos que, paradójicamente, vivían de su actividad como docentes y, además, percibían derechos de autor por sus obras. Dos liberales estadounidenses, el abogado y académico Lawrence Lessig y el programador Richard Stallman –ajenos por tanto a las industrias culturales–, sentaron las bases a finales del siglo XX del primer movimiento social relacionado con la propiedad intelectual: el movimiento a favor de la cultura libre.
En la segunda parte de este artículo veremos cómo los protagonistas ya no serán los Estados, sino grandes corporaciones que suelen operar en paraísos fiscales. Estas empresas consideran todos los productos culturales en una suerte de dominio público digital, siempre que esto responda a sus intereses comerciales. La cultura libre y la ideología californiana proveen el trasfondo filosófico y político a este expolio.

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