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Lo primero que hay que hacer en el caso del juicio a
la llamada “Procesión del Coño Insumiso” es hablar con propiedad. Lo que
pasearon las feministas el 1 de mayo de 2014 por Sevilla no fue una
vagina, como afirma la mayoría de los medios de comunicación y algunos
legajos judiciales, sino una vulva. O sea, un coño.
Dicho está.
Se ha reabierto la causa
contra ellas, que en su día fue archivada al reconocer su carácter
festivo y reivindicativo. Se les juzga ahora por "escarnio al dogma de
la santidad y virginidad de la Virgen María", lo que la jueza considera
delito de ofensas contra los sentimientos religiosos.
Vamos con las ofensas.
1. A mí me ofende el dogma de la virginidad de la
Virgen María. No ya por pertenecer al ámbito de la ilusión, sino porque
como tal, construye un mito cuya única base es denigrar a la mujer. A la
mujer como ser que sangra, que copula, y que fruto de esa cópula, preña
y pare. La simple idea de la virginidad como estado al que aspirar,
como modelo, castiga a toda aquella que no sea virgen. Pero es que,
además, el simple hecho de inventar un modelo según el cual se puede
parir sin coyunda, por obra y gracia de una paloma, o sea, permaneciendo
virgen, está en la base del castigo a la sexualidad femenina y a su
derecho a gozar. O sea, en la base del machismo.
2. Hablando de machismo, a mí me ofende que la Administración Pública destine alrededor de diez mil millones de euros
anuales a una organización –sea privada, pública o mediopensionista–
cuyo trato y consideración de la mujer son denigrantes y cuyos escritos y
dogmas se basan en el castigo a la hembra –ya desde Eva y su manzana– y
en cuya jerarquía se veta la presencia femenina. Cierto es que se trata
de un grupo humano al que se accede de forma voluntaria, pero dado su
machismo manifiesto, no creo que haya una sola entidad en este país que,
con la mitad de sus principios, reciba ayuda pública.
3. Me ofende su constante agresión al principio de
igualdad, así como la discriminación de numerosos colectivos que nuestra
sociedad defiende y ampara. De la misma forma, considero ofensivo que
reciba subvención pública esta organización que aparta cualquier tipo de
conducta sexual distinta de la que sucede entre un hombre y una mujer
unidos por el matrimonio.
4. Me ofende la agresión contra la inteligencia que
suponen todos y cada uno de sus dogmas de fe. Y por ello me ofende la
simple posibilidad de destinar fondos públicos a centros educativos
donde se imparten dichas supercherías, contrarias a cualquier principio
científico e incluso al mínimo sentido común.
5. Me ofende su construcción sobre el odio al que es
distinto, así como que no se considere y juzgue por delito de odio todas
y cada una de las manifestaciones de sus jerarcas contra aspectos sobre
todo relacionados con la sexualidad. Ni su continua agresión a la
convivencia pacífica entre ciudadanos diversos.
Me ofende, en fin, su cimentación de las desigualdades a través de la idea de obediencia y sacrificio, las cuales llaman al silencio a los desfavorecidos y al respeto hacia los poderosos
6. Me ofende, en fin, su cimentación de las
desigualdades a través de la idea de obediencia y sacrificio, las cuales
llaman al silencio a los desfavorecidos y al respeto hacia los
poderosos. Por no nombrar sus colaboraciones jamás juzgadas en regímenes
fascistas del horror y dictaduras.
Y vamos con la Ley.
Como no comprendo el hecho de que se pueda ofender los
sentimientos religiosos de alguien y no mis sentimientos –llamémosles
de sentido común o contrarios a la razón–, he decidido escribir al juez
Joaquim Bosch, miembro de Jueces para la Democracia y hombre de recto
criterio.
Me señala Bosch el Artículo 525 del Código Penal. Reza lo siguiente:
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses
los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión
religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante
cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o
ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o
practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan
públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan
religión o creencia alguna.
En principio, hay quien defiende que se pena igual la
ofensa contra los sentimientos religiosos que aquella contra quienes no
profesan creencia alguna. No es así.
Afirma el magistrado: “A la hora de analizar los dos
apartados, observo una diferencia importante. En el segundo no se
castiga a quienes hagan escarnio de las creencias laicas o ateas; solo
se castiga vejar a 'quienes no profesan religión o creencia alguna'. En
el primer caso se castigan ambas cosas, la burla de los dogmas y de las
personas. Eso significa un mayor grado de protección de los sentimientos
religiosos. Es decir, se puede uno burlar de la creencia de no tener fe
en ningún Dios, pero no se puede hacer escarnio de un dogma de fe
religioso”.
Ojo a esto, pues: en el juicio a las mujeres del coño
insumiso, más allá de un ejercicio de mojigatería, machismo e
ignorancia, existe un claro punto de discriminación, que viene
directamente de la redacción del Código Penal español. Se les enjuicia
por “escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María”.
O sea, no por escarnio a las personas, sino “al dogma”, algo que sería
imposible en el caso de ofensas en sentido contrario.
En fin.
Dicho todo lo anterior, este juicio es posible porque
existe un nutrido grupo de la población que venera a la Virgen María, y
de ahí lo del escarnio y la virginidad. Podríamos considerar que hay un
grupo aún mayor de la misma población que venera el coño –entre los
cuales me cuento–, y tiene el mismo derecho a sacarlo en procesión.
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